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Artículo 4

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo II. Tribunal de Justicia Administrativa

Tribunal - Competencia 1. En materia de justicia administrativa, el Tribunal tiene competencia para conocer y resolver de las controversias jurisdiccionales:

I. En contra de actos o resoluciones de autoridades pertenecientes a las administraciones públicas, estatal o municipales: a) Que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares y se consideren definitivos en los términos de la legislación aplicable; b) Sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, celebrados por autoridades estatales o municipales; c) Que impliquen una afirmativa ficta, en los términos de la legislación aplicable; d) Que sean favorables a un particular, cuando la autoridad estatal o municipal promueva su nulidad; e) Derivados de la relación administrativa de los integrantes de las instituciones policiales y cuerpos de seguridad pública, estatales y municipales; f) Que determinen la existencia de una obligación fiscal, emitidos por autoridad fiscal competente y sean considerados como definitivos en los términos de la legislación estatal aplicable, y en caso de obligaciones fiscales determinadas conforme a las facultades delegadas a las autoridades estatales por autoridades fiscales federales se estará a lo dispuesto en la normativa federal correspondiente; g) Que fijen en cantidad líquida una obligación fiscal o den las bases para su liquidación, emitidos por autoridad fiscal competente y sean considerados como definitivos en los términos de la legislación estatal aplicable; h) Que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido, emitidos por autoridad fiscal competente y sean considerados como definitivos en los términos de la legislación estatal aplicable; i) Que cause un agravio en materia fiscal, emitidos por autoridad fiscal competente y sean considerados como definitivos en los términos de la legislación aplicable; j) Que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al reclamante, y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la legislación en materia de responsabilidad patrimonial del Estado; k) Que constituyan créditos fiscales, por responsabilidades de los servidores públicos estatales o municipales, cuando sean considerados como definitivos; o l) Que determinen una responsabilidad ambiental, de competencia estatal, en los términos de la legislación aplicable;

II. En contra de actos o resoluciones de autoridades pertenecientes a la administración pública estatal, cuando por virtud de los convenios de coordinación, los ayuntamientos sufran algún agravio en materia fiscal;

III. En contra del procedimiento administrativo de ejecución, cuando el afectado en el mismo opte por no interponer el recurso ordinario ante la autoridad competente y cuando afirme que: a) El crédito exigido se ha extinguido; b) El monto del crédito es inferior al exigible; c) Es poseedor, a título de propietario de los bienes embargados en el procedimiento económico coactivo seguido a otras personas, o acreedor preferente al fisco; o 2 d) El procedimiento económico coactivo no se ajustó a la ley, caso en el que la oposición sólo se hará valer contra la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resolución cuya ejecución material sea de imposible reparación;

IV. Entre dos o más dependencias o entidades de las administraciones públicas estatal o municipales; y V. En los demás asuntos que la ley le conceda competencia. 2. En materia de responsabilidades administrativas, el Tribunal tiene competencia para:

I. Resolver sobre las faltas administrativas graves en que incurran los servidores públicos estatales y municipales e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de los mismos hechos;

II. Resolver sobre los actos vinculados con faltas administrativas graves en que incurran los particulares e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de los mismos hechos;

III. Resolver sobre las responsabilidades resarcitorias, indemnizaciones y sanciones pecuniarias derivadas de los daños y perjuicios que afecten a lashaciendaspúblicasy patrimonios, estatal o municipales;

IV. Dictar las medidas preventivas y cautelares necesarias para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia; y V. Conocer de los demás asuntos en materia de responsabilidades administrativas que le conceda la ley. 3. En materia de justicia laboral, el Tribunal tiene competencia para conocer y resolver las controversias jurisdiccionales derivadas de las relaciones laborales del Tribunal con sus trabajadores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.