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Artículo 5

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo II. Tribunal de Justicia Administrativa

Tribunal - Organización 1. El Tribunal se integra por los siguientes órganos:

I. La Sala Superior; y II. Las Salas Unitarias; 2. El Tribunal se auxilia de los siguientes órganos;

I. La Junta de Administración;

II. La Dirección General Administrativa, que tendrá a su cargo las unidades administrativas internas que establezca el Reglamento; y III. Los demás órganos especializados en funciones específicas, con los que deba contar conforme a otras leyes aplicables, los cuales se regirán por las disposiciones legales en la materia y el Reglamento. 3. La Sala Superior y las Salas contarán con el apoyo de los secretarios, actuarios y demás personal que establezca esta Ley y el Reglamento. 4. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será nombrado conforme al artículo 106 de la Constitución Política del Estado y sus atribuciones serán las que establezcan la legislación general y estatal en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.