Impedimentos 1. Los magistrados, secretarios y actuarios del Tribunal están impedidos para:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión federal, estatal o municipal, o de particulares cuando se perciba sueldo, salvo los cargos de docencia que no sean incompatibles con el horario laboral del Tribunal; y II. Ejercer libremente la profesión de abogado, patrocinar asuntos judiciales por sí o por interpósita persona, ante tribunales federales o estatales, aún con licencia, salvo en causa propia, del cónyuge, de ascendientes o descendientes en línea recta hasta el segundo grado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, 3, 11, 15, 16 B, 16 F, 16 H, 16 J, 23, 136, 148, 178, 196, 197, 201, 203, 206, 207, 209, 213, 215, 238, 239, 240, 241 y 243; y se derogan los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco….