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Artículo 15

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VI. Magistrados

Magistrados - Atribuciones 1. Los magistrados que integran Sala tienen las siguientes atribuciones:

I. Dar curso a la correspondencia de su Sala y autorizarla con su firma;

II. Rendir informes previos y justificados que correspondan a su Sala;

III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen servicio y la disciplina de su Sala y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;

IV. Imponer correcciones disciplinarias al personal de su Sala;

V. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de su Sala;

VI. Emitir opinión, respecto a las solicitudes de licencia que presente el personal de su Sala; y VII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 27