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Artículo 14

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VI. Magistrados

Magistrados - Faltas 1. Las faltas de los magistrados por licencia de hasta dos meses serán cubiertas por un Secretario de la Sala Superior o de la Sala correspondiente, que actuará en funciones de magistrado, previo acuerdo de la Sala Superior. 2. Las faltas de los magistrados que integran Sala, por renuncia, fallecimiento, remoción, destitución o incapacidad total permanente o cualquier causa que amerite una ausencia mayor a dos meses serán cubiertas provisionalmente en los términos del párrafo 1 de este artículo, en tanto el Congreso del Estado hace la designación correspondiente. 3. Las faltas de los magistrados de la Sala Superior por renuncia, fallecimiento, remoción, destitución o incapacidad total permanente o cualquier causa que amerite una ausencia mayor a dos meses serán cubiertas rotativamente por los magistrados que integren Salas, por periodos de hasta un mes, en orden del número de Sala, en tanto el Congreso del Estado hace la designación correspondiente. El orden de los magistrados de Sala en la rotación para suplir a los magistrados de la Sala Superior será continuo sin importar el número y tiempo de las faltas de éstos últimos. 4. Las faltas de los magistrados de la Sala Superior por excusa o recusación se suplirán en los términos del párrafo 3 de este artículo, sólo para la atención del asunto que lo motiva y sin que el magistrado que suple deje de integrar su Sala. 5. Las faltas del Presidente hasta por dos meses serán cubiertas por los otros magistrados integrantes de la Sala Superior, de forma rotativa en orden alfabético por apellido, por periodos de hasta un mes. La falta del magistrado de Sala Superior que sustituye al Presidente se cubrirá en los términos de los párrafos 1 o 3 de este artículo, según corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.