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Artículo 13

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. Junta de Administración

Junta- Atribuciones 1. La Junta tiene las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos del Tribunal, con el apoyo de la Dirección General Administrativa;

II. Vigilar el funcionamiento de la Dirección General Administrativa;

III. Elaborar y proponer a la Sala Superior los proyectos de: a) Las modificaciones o actualizaciones del Plan General del Tribunal; 7 b) Las matrices de indicadores de resultados del Tribunal; y c) El Presupuesto de Egresos del Tribunal;

IV. Aprobar el Reglamento y los acuerdos generales para el funcionamiento administrativo del Tribunal;

V. Aprobar el Estatuto del Servicio Civil Carrera del Tribunal;

VI. Aprobar la afectación y enajenación del patrimonio del Tribunal;

VII. Aprobar los contratos y convenios que celebre el Tribunal;

VIII. Administrar y supervisar el ejercicio el Presupuesto de Egresos del Tribunal, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades en materia de revisión del ejercicio del gasto;

IX. Nombrar y remover libremente al Director General Administrativo;

X. Nombrar y remover, previo derecho de audiencia y defensa, a los secretarios, actuarios y demás personal adscrito a las Salas o a las ponencias de la Sala Superior, a propuesta del magistrado respectivo;

XI. Nombrar y remover conforme a la legislación correspondiente al resto del personal del Tribunal, que no esté expresamente encomendado a otro órgano;

XII. Conceder licencias y aceptar las renuncias del personal del Tribunal, con excepción de los magistrados y el Secretario General de Acuerdos;

XIII. Imponer multas a los actuarios que incumplan sus obligaciones legales en la práctica de las notificaciones a su cargo, a solicitud de los magistrados;

XIV. Ordenar la depuración y baja de expedientes concluidos que causaron estado con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, para que los interesados puedan solicitar la devolución de los documentos ofrecidos;

XV. Administrar el Boletín Electrónico del Tribunal para la notificación de resoluciones y acuerdos;

XVI. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas del Tribunal;

XVII. Declarar los días inhábiles para el Tribunal y determinar las vacaciones y guardias del personal del Tribunal;

XVIII. Aprobar y delimitar la competencia territorial de las Salas, cuando el Plan General del Tribunal determine un sistema de regionalización, así como determinar la adscripción de los Magistrados y su posible rotación;

XIX. Aprobar los acuerdos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;

XX. Aprobar los programas de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal, para el personal del mismo;

XXI. Aprobar la normativa y el programa de visitas de verificación del correcto funcionamiento de las Salas y las ponencias de la Sala Superior;

XXII. Supervisar la operación y funcionamiento de las oficialías de partes, las oficinas de actuarios y los archivos del Tribunal;

XXIII. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas y la prestación de sus servicios;

XXIV. Administrar y actualizar el registro de los peritos del Tribunal; y 8 XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.