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Artículo 12

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. Junta de Administración

Junta - Funcionamiento 1. La Junta debe sesionar las veces que sea necesario y cuando menos una vez por mes. Sus sesiones son públicas. 2. La Junta requiere de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar y tomar acuerdos. 3. La Junta requiere el voto a favor de más de la mitad de sus integrantes presentes para tomar acuerdos. No procede la abstención en las votaciones. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. 4. En casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de los integrantes de la Junta en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, que permita, por lo menos:

I. La identificación visual plena de sus integrantes, aunque deberá privilegiarse, en caso de que exista la posibilidad, el uso de herramientas que permita la identificación mediante el uso de la firma electrónica avanzada;

II. La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la ideas y asuntos; y III. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos. 5. En los casos mencionados en el párrafo anterior, la convocatoria, celebración de las sesiones a distancia y redacción y formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.