Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Secretarios y Actuarios

Actuarios - Atribuciones 1. Los actuarios tienen las siguientes atribuciones:

I. Notificar en tiempo y forma, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

II. Practicar las diligencias que le encomienden;

III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y IV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.