Actuarios - Atribuciones 1. Los actuarios tienen las siguientes atribuciones:
I. Notificar en tiempo y forma, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
II. Practicar las diligencias que le encomienden;
III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y IV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.