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Artículo 19

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Secretarios y Actuarios

Secretarios Proyectistas - Atribuciones 10 1. Los Secretarios Proyectistas tienen las siguientes atribuciones:

I. Formular los proyectos de las resoluciones definitivas e interlocutorias;

II. Elaborar los proyectos para el cumplimiento de ejecutorias de amparo concedidos contra las sentencias definitivas y de las emitidas por la Sala Superior en los recursos de su competencia;

III. Preparar proyectos de aclaración de sentencia;

IV. Elaborar proyectos en los recursos;

V. Auxiliar en la formulación de los criterios del Tribunal;

VI. Suplir las faltas o las ausencias temporales del magistrado de su adscripción, siempre que reúna los requisitos para ser magistrado; y VII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.