Secretarios de Estudio y Cuenta - Atribuciones 1. Los Secretarios de Estudio y Cuenta de las Salas tienen las siguientes atribuciones:
I. Autorizar con su firma las actuaciones de su Sala;
II. Proyectar los autos y acuerdos de los procesos llevados en su Sala;
III. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes;
IV. Redactar las actas de las audiencias;
V. Dar cuenta al magistrado de su Sala de las promociones que presenten las partes;
VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes bajo su cargo;
VII. Suplir las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos, en el orden que establezca el Presidente;
VIII. Practicar las diligencias que les competan;
IX. Turnar los asuntos para notificación al Actuario correspondiente;
X. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen los particulares; y XI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.