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Artículo 18

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. Secretarios y Actuarios

Secretarios de Estudio y Cuenta - Atribuciones 1. Los Secretarios de Estudio y Cuenta de las Salas tienen las siguientes atribuciones:

I. Autorizar con su firma las actuaciones de su Sala;

II. Proyectar los autos y acuerdos de los procesos llevados en su Sala;

III. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes;

IV. Redactar las actas de las audiencias;

V. Dar cuenta al magistrado de su Sala de las promociones que presenten las partes;

VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes bajo su cargo;

VII. Suplir las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos, en el orden que establezca el Presidente;

VIII. Practicar las diligencias que les competan;

IX. Turnar los asuntos para notificación al Actuario correspondiente;

X. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen los particulares; y XI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.