Secretario General de Acuerdos - Atribuciones 1. El Secretario General de Acuerdos tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el manual operativo de su área y presentarlo a la Sala Superior para su aprobación;
II. Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones de la Sala Superior;
III. Asistir a las sesiones de la Sala Superior, con derecho a voz;
IV. Redactar las actas de las sesiones de la Sala Superior, recabar las firmas necesarias e incorporarlas al libro correspondiente;
V. Autorizar con su firma los acuerdos y resoluciones de la Sala Superior;
VI. Recibir, autorizar con su firma y, en su caso, remitir o turnar a la autoridad que corresponde, los exhortos de la Sala Superior;
VII. Dar trámite a la correspondencia que reciba o envíe el Tribunal; y VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.