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Artículo 21

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. Jurisprudencia

Jurisprudencia - Formación 1. Se forma jurisprudencia cuando existan cinco fallos de la Sala Superior o de las Salas en un mismo sentido y sin interrupción; o por contradicción de tesis. 2. La Sala Superior declarará los casos en que exista jurisprudencia definida y ordenarán su publicación en el Boletín Electrónico del Tribunal y el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, para que surta efectos. 3. La jurisprudencia del Tribunal es obligatoria para los órganos jurisdiccionales sujetos a esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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