1. Corresponde a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Desarrollo Rural, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia pecuaria, agrícola, pesca, silvicultura y desarrollo rural y regional;
II. Los planes, programas y políticas de desarrollo pecuario, agrícola y pesquero que sean de competencia del Estado;
III. Los planes, programas y políticas que se celebren para la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos agrícolas y de pesca;
IV. Los planes, programas y políticas de desarrollo agroalimentario que sean de competencia del Estado;
V. La legislación y los planes, programas y políticas para una alimentación adecuada y sostenible que sean de competencia del Estado;
VI. Los planes, programas y políticas de apoyo financiero a las actividades para el desarrollo rural y regional del Estado; y VII. Los planes, programas y políticas para el desarrollo sustentable en las actividades agropecuarias y de silvicultura.