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Artículo 84

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Desarrollo Rural, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:

I. La legislación en materia pecuaria, agrícola, pesca, silvicultura y desarrollo rural y regional;

II. Los planes, programas y políticas de desarrollo pecuario, agrícola y pesquero que sean de competencia del Estado;

III. Los planes, programas y políticas que se celebren para la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos agrícolas y de pesca;

IV. Los planes, programas y políticas de desarrollo agroalimentario que sean de competencia del Estado;

V. La legislación y los planes, programas y políticas para una alimentación adecuada y sostenible que sean de competencia del Estado;

VI. Los planes, programas y políticas de apoyo financiero a las actividades para el desarrollo rural y regional del Estado; y VII. Los planes, programas y políticas para el desarrollo sustentable en las actividades agropecuarias y de silvicultura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.