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Artículo 83

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:

I. La legislación en materia indígena, así como en materia de protección, preservación y desarrollo de lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas de organización social de los pueblos originarios asentados en el Estado;

II. La legislación en materia de protección de derechos humanos, apoyo a migrantes y la relativa a la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

III. Los planes, programas, políticas y proyectos en las materias anteriores;

IV. La elección del presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

V. La elección de los consejeros ciudadanos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco; y VI. La elección de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, órgano de consulta del Comité Coordinador, establecido por la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.