1. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia indígena, así como en materia de protección, preservación y desarrollo de lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas de organización social de los pueblos originarios asentados en el Estado;
II. La legislación en materia de protección de derechos humanos, apoyo a migrantes y la relativa a la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
III. Los planes, programas, políticas y proyectos en las materias anteriores;
IV. La elección del presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
V. La elección de los consejeros ciudadanos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco; y VI. La elección de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, órgano de consulta del Comité Coordinador, establecido por la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.