1. El Secretario General del Congreso del Estado es designado por la Asamblea mediante mayoría absoluta a propuesta de la Junta de Coordinación Política, por el término de cada Legislatura, y puede ser reelecto; continua en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente, como encargado del despacho de la Secretaria; y sólo puede ser removido por causa justificada por mayoría absoluta.
Artículo 51
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo I. Secretaría General del Congreso del Estado
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