1. El Secretario General tiene las siguientes atribuciones:
I. Preparar los elementos necesarios para la instalación de la Legislatura;
II. Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Coordinaciones y demás dependencias o unidades administrativas a su cargo; así como proponer los manuales de conformidad con el reglamento;
III. Asistir a las sesiones de la Asamblea, colaborar con la Mesa Directiva para el desarrollo de las mismas y ejecutar las instrucciones que ésta dicte;
IV. Formular las actas de las sesiones de la Asamblea y presentarlas para su revisión a los diputados o las diputadas secretarios;
V. Coordinar, previo acuerdo con los Presidentes de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, las labores de los empleados del Congreso del Estado;
VI. Actuar como Jefe de Personal de los servidores públicos del Congreso del Estado para todos los efectos legales, sin menoscabo de las facultades que en materia de administración de recursos humanos confieren a otros servidores públicos la presente ley y demás ordenamientos;
VII. Elaborar programas de capacitación y formación permanente para los servidores públicos del Congreso del Estado; 16 VIII. Cuidar que se cumplan los acuerdos del Congreso del Estado o de la Mesa Directiva que no requieran el desempeño de los diputados o las diputadas Secretarios o de los integrantes de las comisiones o los comités;
IX. Dar cuenta de las faltas cometidas por los empleados, relativas a sus funciones, a la Comisión de Administración y Planeación Legislativa para que esta resuelva lo conducente;
X. Llevar al corriente los libros de decretos y minutas de acuerdo legislativo, así como las versiones autorizadas en que se reproduzca lo tratado en la sesión, y el registro de los documentos recibidos por los diputados y las diputadas o devueltos por ellos, y ser responsable de todos los documentos que obren en su poder;
XI. Administrar el patrimonio del Congreso del Estado, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de carácter interno que establezca la Asamblea y la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, así como mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles, muebles y enseres del Congreso del Estado;
XII. Certificar los documentos del Archivo General de Poder Legislativo del Estado;
XIII. Apoyar a los diputados y las diputadas para el correcto desarrollo del proceso legislativo;
XIV. Solventar conforme a los lineamientos generales establecidos por la Asamblea y de acuerdo con las previsiones del Presupuesto de Egresos, los requerimientos financieros de las unidades administrativas a su cargo;
XV. Ser responsable de la Unidad de Transparencia;
XVI. Recibir y custodiar los ingresos económicos del Congreso del Estado y llevar la contabilidad de las operaciones derivadas del ejercicio presupuestal;
XVII. Fungir como el Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política cuando así se le requiera;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de los programas de retiro voluntaro instrumentados al interior del Congreso del Estado;
XIX.- Cuidar que preferentemente no se contrate bajo ninguna modalidad a personal beneficiado por los referidos programas; y XX. Las demás que señalen esta ley y las disposiciones reglamentarias.