1. El Presidente de Grupo o Representación Parlamentaria expresa la voluntad del Grupo o Representación Parlamentaria al que pertenece, promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de los órganos directivos y administrativos del Congreso del Estado, y comunican a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran al interior de sus Grupos o Representación Parlamentaria. 2. La Mesa Directiva del Congreso del Estado, con base en las comunicaciones de los presidentes, establece un registro del número de integrantes de cada uno de los Grupos y Representaciones Parlamentarias y sus modificaciones.
Artículo 31
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DIPUTADOS Y DIPUTADAS › Capítulo IV. Representaciones y Grupos Parlamentarios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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