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Artículo 32

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DIPUTADOS Y DIPUTADAS › Capítulo IV. Representaciones y Grupos Parlamentarios

1. La Comisión de Administración y Planeación Legislativa asigna los recursos materiales necesarios a cada Grupo o Representación Parlamentaria, y en su caso a los diputados y las diputadas sin partido, para el desempeño de sus funciones. 2. La asignación de las oficinas y curules en el Salón de Sesiones que correspondan a las Representaciones y Grupos Parlamentarios, y diputados sin partido e independientes, está a cargo de la Junta de Coordinación Política. La asignación de curules se hace de conformidad con las disposiciones reglamentarias y cuidando que los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.