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Artículo 27

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DIPUTADOS Y DIPUTADAS › Capítulo II. Derechos de los Diputados y las Diputadas

1. Todos los diputados y las diputadas tienen igual derecho de participación, decisión, voz, voto y gozan de las mismas facultades que les otorga la Constitución del Estado de Jalisco, además de los siguientes derechos:

I. Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo en materia de competencia estatal;

II. Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, las comisiones y los comités del Congreso del Estado;

III. Ser electo para integrar la Mesa Directiva, las comisiones y los comités del Congreso del Estado, conforme lo establecido en esta ley y en el reglamento;

IV. Formar parte de un Grupo Parlamentario o constituirse como Representación Parlamentaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley;

V. Participar en las discusiones y votaciones de las iniciativas y los dictámenes presentados;

VI. Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias tanto de la Asamblea, como de las comisiones y subcomisiones, de conformidad con los procedimientos que se establezcan;

VII. Recibir las dietas que les correspondan, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo y esta ley;

VIII. Recibir, antes de las lecturas preceptuadas por esta ley, las copias de los dictámenes de ley, decreto o acuerdo legislativo agendados, que vayan a discutirse;

IX. Emitir su voto en el sentido que crea conveniente, tanto en las resoluciones de la Asamblea, como en el de las comisiones, subcomisiones y demás órganos que establece esta ley;

X. Contar con el apoyo legislativo necesario para el desempeño de sus funciones;

XI. Participar con voz en las comisiones y subcomisiones que no sea integrante;

XII. Contar con el apoyo del Congreso del Estado en el caso de enfermedad o fallecimiento, conforme al reglamento;

XIII. Realizar gestiones sociales y ser promotores de actividades que beneficien a los habitantes del estado; y XIV. Los demás que les confieran la Constitución Política del Estado de Jalisco, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. 8

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.