1. Todos los diputados y las diputadas tienen igual derecho de participación, decisión, voz, voto y gozan de las mismas facultades que les otorga la Constitución del Estado de Jalisco, además de los siguientes derechos:
I. Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo en materia de competencia estatal;
II. Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, las comisiones y los comités del Congreso del Estado;
III. Ser electo para integrar la Mesa Directiva, las comisiones y los comités del Congreso del Estado, conforme lo establecido en esta ley y en el reglamento;
IV. Formar parte de un Grupo Parlamentario o constituirse como Representación Parlamentaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley;
V. Participar en las discusiones y votaciones de las iniciativas y los dictámenes presentados;
VI. Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias tanto de la Asamblea, como de las comisiones y subcomisiones, de conformidad con los procedimientos que se establezcan;
VII. Recibir las dietas que les correspondan, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo y esta ley;
VIII. Recibir, antes de las lecturas preceptuadas por esta ley, las copias de los dictámenes de ley, decreto o acuerdo legislativo agendados, que vayan a discutirse;
IX. Emitir su voto en el sentido que crea conveniente, tanto en las resoluciones de la Asamblea, como en el de las comisiones, subcomisiones y demás órganos que establece esta ley;
X. Contar con el apoyo legislativo necesario para el desempeño de sus funciones;
XI. Participar con voz en las comisiones y subcomisiones que no sea integrante;
XII. Contar con el apoyo del Congreso del Estado en el caso de enfermedad o fallecimiento, conforme al reglamento;
XIII. Realizar gestiones sociales y ser promotores de actividades que beneficien a los habitantes del estado; y XIV. Los demás que les confieran la Constitución Política del Estado de Jalisco, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables. 8