1. Son obligaciones de los diputados y las diputadas:
I. Desempeñar el cargo con apego a las Constituciones federal y estatal, esta ley y su reglamento, y demás disposiciones aplicables, así como participar en todas las actividades inherentes al mismo;
II. Asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso del Estado, en caso de falta injustificada se le reduce de su dieta, lo equivalente a un día de trabajo;
III. Asistir a las reuniones de comisión o comité, de los que formen parte, así como participar en las votaciones;
IV. Acatar las disposiciones y encomiendas de la Asamblea y de la Presidencia de la Mesa Directiva que estén conformes con esta ley y el reglamento;
V. Permanecer en el Recinto Oficial durante las sesiones de la Asamblea y las reuniones de las comisiones y comités convocados conforme al reglamento. Queda prohibido a los diputados y las diputadas abandonar el Recinto Oficial sin la autorización previa de la presidencia de la Mesa Directiva; en caso de hacerlo se tiene como inasistencia;
VI. Informar permanentemente a la sociedad de sus actividades, y en el mes de octubre, del año que corresponda, presentar a la sociedad el informe anual de su actividad legislativa, remitiendo una copia de éste, a la Secretaría General del Congreso para su Publicación y Difusión en la página web del Congreso del Estado de Jalisco.
Las y los diputados no contarán con apoyo económico de parte del Poder Legislativo para la realización de su informe. El Congreso del Estado facilitará, cuando esté disponible, los espacios y bienes muebles con que cuente para que las y los diputados rindan su informe en el Palacio Legislativo.
VII. Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio;
VIII. Abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado, de los municipios o sus entidades, cuando se perciba sueldo, con excepción de las labores de docencia, investigación científica y beneficencia;
IX. Abstenerse de intervenir en los asuntos legislativos, en los que tengan un interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, 7 a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, siempre que no se trate de disposiciones de carácter general;
X. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial, conflicto de interés y fiscal, e informes que establecen las normas aplicables o que estén obligados a rendir con motivo del desempeño de sus funciones o encomiendas conforme a las disposiciones legales aplicables;
XI. Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo dentro del tiempo que dure su encargo;
XII. Percibir exclusivamente la remuneración establecida en el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo y de conformidad con la ley, sin que bajo ninguna circunstancia puedan recibir ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y XIII. Las demás que le señalen la Constitución, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.