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Artículo 25

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. PREPARACIÓN, INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA LEGISLATURA › Capítulo V. Clausura de la Legislatura

1. El 31 de octubre del último año de ejercicio de la Legislatura, en sesión solemne, el Presidente de la Mesa Directiva saliente declara clausurada la Legislatura, pronunciando las siguientes palabras: "El día de hoy, 31 de octubre de (el año) se clausuran los trabajos de la (su número) Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco".

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.