1. El 31 de octubre del último año de ejercicio de la Legislatura, en sesión solemne, el Presidente de la Mesa Directiva saliente declara clausurada la Legislatura, pronunciando las siguientes palabras: "El día de hoy, 31 de octubre de (el año) se clausuran los trabajos de la (su número) Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco".
Artículo 25
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. PREPARACIÓN, INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA LEGISLATURA › Capítulo V. Clausura de la Legislatura
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.