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Artículo 24

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. PREPARACIÓN, INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA LEGISLATURA › Capítulo IV. Planeación institucional del Poder Legislativo

1. En el proceso de planeación, el Congreso del Estado se sujeta a los siguientes términos:

I. El Plan Institucional del Poder Legislativo, su actualización o modificación, se publica dentro de los primeros seis meses de la Legislatura;

II. La Agenda Legislativa se publica dentro de los primeros tres meses de iniciada la Legislatura; y 6 III. Las Matrices de Indicadores de Resultados se aprueban de manera conjunta con el Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, a más tardar dentro de la segunda quincena de febrero de cada año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.