1. En el proceso de planeación, el Congreso del Estado se sujeta a los siguientes términos:
I. El Plan Institucional del Poder Legislativo, su actualización o modificación, se publica dentro de los primeros seis meses de la Legislatura;
II. La Agenda Legislativa se publica dentro de los primeros tres meses de iniciada la Legislatura; y 6 III. Las Matrices de Indicadores de Resultados se aprueban de manera conjunta con el Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado, a más tardar dentro de la segunda quincena de febrero de cada año.