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Artículo 201

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VI. Glosa del informe de gobierno

1. El procedimiento de glosa del informe de gobierno tiene por objeto:

I. Realizar el análisis ordenado, sistematizado e integral, preferentemente por capítulos y rubros, del informe de gobierno;

II. Evaluar los avances y logros de la Administración Pública del Estado, mediante el análisis con indicadores establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, las prospectivas previstas en planes y programas sectoriales con informes anteriores, y estándares de eficiencia establecidos en la normatividad nacional o internacional;

III. Emitir conclusiones del análisis del informe de gobierno, con objetividad y concreción; y IV. Establecer la posición política del Congreso del Estado respecto del informe de gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.