Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 202

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VI. Glosa del informe de gobierno

1. Dentro de los quince días posteriores a la presentación del informe de gobierno, las comisiones deben analizarlo, conforme a sus competencias. 62 2. Las comisiones pueden utilizar las evaluaciones que la misma Administración Pública del Estado realizó y solicitar los informes correspondientes que realicen los órganos técnicos del Congreso del Estado. 3. A las reuniones de comisión de la glosa del informe de gobierno deben asistir los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que sean convocados por los presidentes de las comisiones. El Gobernador del Estado puede asistir si así lo considera conveniente. 4. A las reuniones mencionadas debe asistir el Auditor Superior del Estado, quien participa, a petición de los presidentes de comisiones, en el análisis, seguimiento y evaluación presupuestal, de gestión y del desempeño, de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado. 5. Previo a las reuniones de la glosa del informe, los diputados y las diputadas podrán solicitar al Auditor Superior los informes de avance de la gestión financiera de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo convocadas por las comisiones legislativas, o cualquiera que los legisladores soliciten y que no se encuentre reservada. Los diputados y las diputadas de las comisiones pueden solicitarle al Auditor Superior la interpretación de la información técnica de la información solicitada. No puede el Auditor Superior pronunciarse a favor o en desacuerdo de la gestión de la dependencia o entidad que se analiza. 6. Durante las reuniones de comisión de la glosa del informe, el Auditor Superior recoge todas las inquietudes de los diputados y las diputadas para considerarlas como parte de su muestra en el proceso de los trabajos de auditoría a los entes fiscalizables, además de aquellas que formen parte del acuerdo legislativo como conclusiones de la glosa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.