1. Dentro de los quince días posteriores a la presentación del informe de gobierno, las comisiones deben analizarlo, conforme a sus competencias. 62 2. Las comisiones pueden utilizar las evaluaciones que la misma Administración Pública del Estado realizó y solicitar los informes correspondientes que realicen los órganos técnicos del Congreso del Estado. 3. A las reuniones de comisión de la glosa del informe de gobierno deben asistir los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que sean convocados por los presidentes de las comisiones. El Gobernador del Estado puede asistir si así lo considera conveniente. 4. A las reuniones mencionadas debe asistir el Auditor Superior del Estado, quien participa, a petición de los presidentes de comisiones, en el análisis, seguimiento y evaluación presupuestal, de gestión y del desempeño, de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado. 5. Previo a las reuniones de la glosa del informe, los diputados y las diputadas podrán solicitar al Auditor Superior los informes de avance de la gestión financiera de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo convocadas por las comisiones legislativas, o cualquiera que los legisladores soliciten y que no se encuentre reservada. Los diputados y las diputadas de las comisiones pueden solicitarle al Auditor Superior la interpretación de la información técnica de la información solicitada. No puede el Auditor Superior pronunciarse a favor o en desacuerdo de la gestión de la dependencia o entidad que se analiza. 6. Durante las reuniones de comisión de la glosa del informe, el Auditor Superior recoge todas las inquietudes de los diputados y las diputadas para considerarlas como parte de su muestra en el proceso de los trabajos de auditoría a los entes fiscalizables, además de aquellas que formen parte del acuerdo legislativo como conclusiones de la glosa.
Artículo 202
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VI. Glosa del informe de gobierno
Conexiones dentro de la misma norma
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