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Artículo 200

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo V. Elección o ratificación de servidores públicos de la competencia del Congreso del Estado

1. En la elección o en su caso ratificación de los servidores públicos, que conforme a la Constitución Política del Estado y la legislación aplicable, corresponde al Congreso del Estado, se observa lo siguiente:

I. La comisión competente, con base en el análisis de los expedientes o dictámenes técnicos recibidos, elabora el dictamen de acuerdo legislativo, en el que propone la lista de candidatos elegibles para el cargo o a la persona sujeta a ratificación, en su caso;

II. La Asamblea, la Mesa Directiva y la comisión o comisiones responsables deben desahogar la agenda del proceso legislativo a los tiempos establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación aplicable para la elección o ratificación; y III. Todas las convocatorias emitidas por el Congreso deberán ser publicadas en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, así como en el sitio web del Congreso del estado de Jalisco, y difundidas por el Sistema de Radio y Televisión. 2. Si no se alcanza la votación requerida para la elección o ratificación, la comisión competente actúa conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.