1. Las observaciones que haga el Gobernador del Estado a un proyecto de ley o decreto, aprobado por el Congreso del Estado, se turnan a las comisiones competentes, de acuerdo a esta ley. 2. Las comisiones formulan un nuevo dictamen, a más tardar en el plazo de treinta días, en el que deben analizar las observaciones hechas por el Gobernador del Estado, mismo que seguirá el procedimiento ordinario que señala la ley. 3. El dictamen sólo puede versar sobre las observaciones formuladas por el Gobernador del Estado.
Artículo 195
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo II. Procedimiento en caso de observaciones formuladas por el Gobernador del Estado
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