1. Los procedimientos especiales contemplados en este título, corresponden a facultades del Congreso del Estado que requieren un trámite distinto al procedimiento legislativo ordinario. 2. Las resoluciones derivadas de los procedimientos señalados en los capítulos V y VII de este Título tienen carácter de acuerdo legislativo; se notifican conforme a la ley de la materia, surten efectos de inmediato y son remitidos para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 3. Cualquier procedimiento relativo al Congreso del Estado establecido en otro ordenamiento legal, se regula conforme a esa ley, y en todo lo no previsto, por este título, y en su defecto, se aplica el procedimiento legislativo ordinario.
Artículo 194
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo I. Disposiciones generales
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