1. Toda minuta de acuerdo legislativo se identifica con una clave numérica de registro a la que se le antepone la expresión “minuta de acuerdo legislativo” y se genera de la siguiente manera:
I. Con el número arábigo que le corresponda, de acuerdo al orden progresivo de su aprobación;
II. La legislatura que la aprueba, en número romano; y III. Los dos últimos dígitos en números arábigos del año de su aprobación. 2. Los números arábigos y romanos se separan por una barra oblicua. 3. La clave utilizada para identificar una minuta no puede volverse a imponer a otra, no obstante que aquella haya sido anulada. 60
TÍTULO NOVENO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES