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Artículo 193

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VIII. Minutas

1. Toda minuta de acuerdo legislativo se identifica con una clave numérica de registro a la que se le antepone la expresión “minuta de acuerdo legislativo” y se genera de la siguiente manera:

I. Con el número arábigo que le corresponda, de acuerdo al orden progresivo de su aprobación;

II. La legislatura que la aprueba, en número romano; y III. Los dos últimos dígitos en números arábigos del año de su aprobación. 2. Los números arábigos y romanos se separan por una barra oblicua. 3. La clave utilizada para identificar una minuta no puede volverse a imponer a otra, no obstante que aquella haya sido anulada. 60

TÍTULO NOVENO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.