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Capítulo IIProcedimiento en caso de observaciones formuladas por el Gobernador del Estado

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 195 a 196

Artículos

  • Art. 1951. Las observaciones que haga el Gobernador del Estado a un proyecto de ley o decreto, aprobado por el Congreso del Estado, se…
  • Art. 1961. Todo proyecto de ley o decreto al que se le hagan observaciones, debe ser sancionado y publicado si el Congreso del Estado lo…