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Artículo 18

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. PREPARACIÓN, INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA LEGISLATURA › Capítulo I. Junta Preparatoria

1. La sesión solemne para la instalación de la Legislatura se celebra a las 10:00 horas del día 1º de noviembre del año de la elección y se sujeta al orden siguiente:

I. Se registra la asistencia y en su caso, se declara la existencia de quórum;

II. Se toma la protesta de ley a los diputados y las diputadas que no la rindieron en la Junta Preparatoria;

III. Se rinden honores a las Banderas Nacional y del Estado, y se entonan los Himnos Nacional y del Estado;

IV. El Presidente declara la instalación de la Legislatura con las siguientes palabras: "Se declara legítima y solemnemente instalada la (su número) Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco. Esta Legislatura abre hoy las actividades correspondientes al primer año de su ejercicio constitucional". Al pronunciar estas palabras los concurrentes deben estar de pie;

V. Se da lectura, se discuten y aprueban las actas levantadas con motivo de la Junta Preparatoria y las pendientes de la Legislatura saliente;

VI. Se da cuenta y trámite a las comunicaciones dirigidas al Congreso del Estado;

VII. Los Grupos y Representaciones Parlamentarias en el Congreso del Estado establecen su posición política respecto de la Legislatura, con un orador por cada Grupo o Representación Parlamentaria, en orden ascendente según su representación en la Asamblea; y VIII. La Presidencia levanta la sesión, citando para la siguiente sesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.