1. Si a la reunión prevista por el artículo 15, no asiste la mayoría de los diputados y las diputadas propietarios electos, la Mesa de Decanos cita para nueva reunión al día siguiente a la misma hora, en forma verbal a los asistentes y por escrito a los ausentes, y de no haber asistencia de la mayoría a esta cita, se realiza la Junta Preparatoria con los que estén presentes. 2. Los diputados y las diputadas propietarios electos que no asistieron a la Junta Preparatoria, rinden posteriormente la protesta de ley, en la forma ya descrita, en la primera sesión a la que asistan. 4 Capítulo II Instalación de la Legislatura
Artículo 17
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. PREPARACIÓN, INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA LEGISLATURA › Capítulo I. Junta Preparatoria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 15
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.