1. Una vez que intervengan los oradores inscritos y los mencionados en el artículo anterior, tanto en lo general como en lo particular, el Presidente consulta a la Asamblea si alguno de los diputados y las diputadas desean exponer sus argumentos respecto del sentido de su voto en abstención. 2. Agotado lo anterior el Presidente consulta a la Asamblea si se considera el dictamen o el artículo a debate suficientemente discutido. Si se obtiene respuesta afirmativa se declara agotada la discusión y se somete a votación. En caso contrario, el Presidente forma una nueva lista hasta que la Asamblea declare agotada la discusión.
Artículo 169
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo V. Discusiones
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