Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 270 a 273
Artículos
- Art. 270A petición del interesado, los juicios se promoverán, substanciarán y resolverán en línea, a través del Sistema Informático del…
- Art. 271En el Sistema Informático del Poder Judicial, se integrará el expediente electrónico, mismo que incluirá todas las promociones…
- Art. 272Para hacer uso del juicio en línea, se deberán obtener la clave de acceso y contraseña, mismas que se proporcionarán a través del…
- Art. 273La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del…