A petición del interesado, los juicios se promoverán, substanciarán y resolverán en línea, a través del Sistema Informático del Poder Judicial que deberá establecer los términos dispuestos en el presente título y las demás disposiciones que al efecto emita el Supremo Tribunal y el Consejo de la Judicatura, ambos del Estado de Jalisco; así como aquéllas aplicables establecidas en la presente Ley.
Artículo 270
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. DEL JUICIO EN LÍNEA › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
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