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Artículo 271

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. DEL JUICIO EN LÍNEA › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

En el Sistema Informático del Poder Judicial, se integrará el expediente electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas, anexos y documentos que presenten las partes, así como los oficios, acuerdos y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como cualquier otra actuación que derive de la substanciación del juicio, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, conservación, confidencialidad y durabilidad, conforme a los lineamientos expedidos por el Supremo Tribunal y el Consejo de la Judicatura, ambos de la entidad y en cumplimento a la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.