Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 24

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA › Capítulo II. DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Para que sesione el Supremo Tribunal en Pleno, se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los magistrados en funciones que lo integran. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los magistrados presentes. Los magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. Siempre que un magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta correspondiente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.