Son facultades del Pleno:
I. Conocer de todas las controversias jurisdiccionales del orden penal, civil, de lo familiar y mercantil, de conformidad con lo que establezcan las leyes estatales y federales;
II. Nombrar y remover a sus secretarios y demás empleados, en los términos que establezca la ley de la materia respecto de la Carrera Judicial;
III. Conceder licencias menores de dos meses, a los magistrados del Supremo Tribunal, para que se separen del ejercicio de sus funciones;
IV. Manejar libremente la administración de su presupuesto;
V. Expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer al propio Tribunal;
VI. Determinar la competencia de las salas que lo integran;
VII. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Supremo Tribunal de Justicia y sus servidores públicos en términos de la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora del propio Tribunal;
VIII. Designar, a propuesta de su Presidente, al representante del Supremo Tribunal ante la Comisión Substanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;
IX. Resolver los conflictos administrativos en el ámbito de su competencia;
X. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;
XI. Ejercer y preservar la soberanía del Estado en lo concerniente a la administración de justicia, en el ámbito de su competencia;
XII. (DEROGADA) XIII. Nombrar a propuesta de su Presidente, a los servidores públicos de carácter judicial, y administrativo del Supremo Tribunal, con excepción de los secretarios relatores adscritos a los magistrados que serán nombrados a propuesta de éstos y el personal de cada Sala que lo hará su Presidente previo consenso de sus integrantes.
Así como removerlos en los términos que determinen las leyes.
Para estos efectos, antes de designar a la persona que deba ocupar el cargo, el Supremo Tribunal, su Presidente, las salas o el magistrado respectivo, deberán solicitar al Consejo de la Judicatura la relación de las personas que se encuentren en aptitud de ocupar la vacante;
XIV. Aprobar, modificar o rechazar, los convenios que el Presidente en representación del Supremo Tribunal de Justicia celebre;
XV. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las salas; en este caso sus integrantes sólo tendrán voz, pero no voto;
XVI. Discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del Supremo Tribunal de Justicia, el cual se remitirá a su Presidente para que, junto con los elaborados por el Consejo de la Judicatura y el Centro de Evaluación de Control de Confianza los envíe al Titular del Poder Ejecutivo;
XVII. Presentar al Poder Legislativo iniciativas de ley, en el ramo de justicia;
XVIII. Formular y expedir el reglamento y demás disposiciones necesarias para el funcionamiento interno del Supremo Tribunal de Justicia;
XIX. Derogado XX. Nombrar las comisiones que sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia;
XXI. Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de sus servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco;
XXII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción: a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones o por cualquier otro medio falten al respeto a algún órgano del Supremo Tribunal;
XXIII. Establecer los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la administración de justicia del Supremo Tribunal;
XXIV. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Supremo Tribunal de Justicia, se ajusten a los criterios contemplados en la ley de la materia;
XXV. Solicitar al Consejo de la Judicatura el cambio de adscripción de jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada;
XXVI. Derogado XXVII. Proponer al Consejo de la Judicatura la modificación en el número y límites territoriales de los partidos y distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado;
XXVIII. Proponer ante el Congreso del Estado la terna para el Director del Centro de Evaluación de Control de Confianza del Poder Judicial previsto en el artículo 56 de la Constitución del Estado; y XXIX. Las demás que le otorgue la constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes aplicables.