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Artículo 197-A

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA PROBIDAD, LAS RESPONSABILIDADES Y LOS CONFLICTOS LABORALES › Capítulo I BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE PROBIDAD

Son competentes para substanciar y resolver los procedimientos de probidad de las y los Jueces de Primera Instancia, la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura y el Pleno de dicho órgano, respectivamente.

En el caso de las y los Magistrados, serán competentes la Comisión de Ética y Probidad y el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, respectivamente. En caso de que este último determine la procedencia de la separación, dará vista al Congreso del Estado para que determine lo conducente, en términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.