El ingreso y promoción para las categorías de Juez de Primera Instancia, Especializados y Auxiliares, se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre en la proporción que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Derogado.
Derogado El Consejo de la Judicatura tendrá la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.
No se podrán publicar convocatorias para ocupar cargos del Poder Judicial cuando éstos no se encuentren en el presupuesto de egresos vigente.
Las listas de reserva de ciudadanos aprobados para ocupar una eventual vacante de juez, se aprobarán por materia y de forma anual por el Consejo.
El número de ciudadanos que integren cada una de las listas de reserva no podrá exceder el treinta por ciento del número total de juzgados existentes por materia.
Los procedimientos que se efectúen en contravención del párrafo anterior, serán nulos de pleno derecho y causal de responsabilidad.
En la designación de Jueces de Primera Instancia será obligatorio observar el principio de alternancia para la paridad de género.