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Artículo 182

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo IX. DE LA CARRERA JUDICIAL

El Consejo de la Judicatura establecerá, de acuerdo con su Presupuesto de Egresos y la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo anterior. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos de especialización realizados, la antigüedad, grado académico, arraigo y los demás que el propio Consejo estime necesarios, respetando los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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