Los concursos de oposición para el ingreso a las categorías de Juez de Primera Instancia, Especializado o Auxiliar, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. El Consejo de la Judicatura emitirá una convocatoria que deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial, y en tres de los diarios de mayor circulación en el Estado. En la convocatoria se deberá especificar si el concurso se trata de concurso abierto de oposición o de concurso interno de oposición.
La convocatoria señalará las categorías y número de vacantes sujetas a concurso, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, las evaluaciones de control de confianza, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios;
II. Los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa.
De entre el número total de aspirantes sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa las cinco personas que por cada una de las vacantes sujetas a concurso hayan obtenido las más altas calificaciones;
III. Los aspirantes seleccionados, en términos de la fracción anterior, resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de sentencias. Posteriormente se procederá a la realización del examen oral y público que practique el jurado, mediante preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función que se les encomendaría. La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada miembro del jurado le asigne al sustentante.
Al llevar a cabo su evaluación, el Jurado tomará en consideración los cursos y estudios que haya realizado el sustentante, la antigüedad en el Poder Judicial del Estado, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura. Cuando ningún sustentante alcance el puntaje mínimo requerido, el concurso se declarará desierto; y IV. Concluidos los exámenes orales públicos, se levantará un acta final y el presidente del Jurado declarará quienes son los concursantes que hubieren resultado aprobados y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al Consejo de la Judicatura para que expida los nombramientos respectivos y los publique en el Boletín Judicial del Estado.