Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 179

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo VIII. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL

La Dirección de Administración y Contraloría del Poder Judicial contará con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Consejo de la Judicatura;

II. Elaborar los dictámenes de proyectos de Presupuesto de Egresos, planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos de los órganos jurisdiccionales dependientes del Consejo de la Judicatura, para que sean sometidos a la aprobación del Pleno del propio Consejo; y III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos de cada órgano jurisdiccional, respecto de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.