Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 179 Bis

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo VIII BIS. DE LA ORGANIZACIÓN Y LOGÍSTICA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Corresponde a la Dirección de Logística la organización y distribución ordenada de tareas necesarias para el desarrollo de las diligencias y audiencias a celebrar en los distintos órganos jurisdiccionales especializados en materia penal.

La Dirección de Logística contará con las siguientes atribuciones:

I. Proveer la programación de diligencias y audiencias necesarias para el desarrollo de la función jurisdiccional;

II. Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los Juzgados con motivo de la tramitación de asuntos;

III. Distribuir equitativamente las labores en la agenda de los jueces;

IV. Resolver previa autorización del Consejo, la ausencia y suplencia de los jueces; y VI. Las demás que esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables le confieran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.