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Artículo 178

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo VIII. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL

Las Direcciones de Planeación, Administración y Finanzas y de Contraloría y Evaluación, tendrán a su cargo el control y la inspección respectivamente del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial del Estado, con excepción de aquellas que correspondan al Supremo Tribunal de Justicia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.