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Artículo 177

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo VII. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL

El Pleno del Consejo de la Judicatura y el Titular de la Dirección de Visitaduría podrán ordenar en cualquier momento la celebración de visitas extraordinarias de inspección, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por cualquier servidor público adscrito al Juzgado de Primera Instancia, Menor o de Paz.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.