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Artículo 173

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo VII. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En las visitas de inspección a los juzgados de primera instancia, menores y de paz, serán obligaciones de los visitadores las siguientes:

I. Pedir la lista del personal para comprobar su asistencia;

II. Verificar que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano o en alguna institución de crédito;

III. Comprobar que se encuentren debidamente asegurados los instrumentos y objetos de delito;

IV. Revisar los libros de gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;

V. Hacer constar el número de asuntos penales y civiles, mercantiles y de lo familiar que se hayan iniciado durante el tiempo que comprenda la inspección, y determinar si los procesados que gozan del beneficio de la libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal;

VI. Examinar los expedientes formados con motivo de las causas penales, civiles mercantiles y de lo familiar que estimen convenientes a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y se han observado los términos constitucionales y demás garantías procesales; y VII. Las demás que le determine el Pleno del Consejo de la Judicatura por medio de acuerdos generales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.