Ningún visitador podrá inspeccionar los mismos órganos por más de dos años. Los visitadores deberán informar con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional a visitar, con la finalidad de que procedan a fijar el aviso correspondiente en los estrados del Juzgado, con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas y denuncias.
Artículo 172
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo VII. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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