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Artículo 172

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo VII. DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Ningún visitador podrá inspeccionar los mismos órganos por más de dos años. Los visitadores deberán informar con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional a visitar, con la finalidad de que procedan a fijar el aviso correspondiente en los estrados del Juzgado, con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas y denuncias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.