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Artículo 14-D

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III BIS. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA

El Director del Centro de Evaluación de Control de Confianza deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; ser nativo del Estado o, en su defecto, haber residido en la entidad durante los últimos cinco años, salvo en el caso de ausencia motivada por el desempeño de algún cargo en el servicio público, siempre y cuando no haya sido fuera del país;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección;

III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, abogado o su equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No haber sido Gobernador, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, jefe de departamento administrativo, Fiscal General del Estado, Fiscal Ejecutivo de Investigación Criminal, Fiscal Especializado de Delitos Electorales, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Procurador Social del Estado, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o integrante del Consejo de la Judicatura, Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa o Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, Diputado local, Presidente, Síndico o Regidor de Ayuntamiento durante el año previo al día de la elección;

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador o Diputado Federal, a menos que se separe de su encargo un año antes al día en que tenga verificativo la elección;

VII. Realizar y aprobar las evaluaciones de control de confianza, ante una instancia acreditada;

VIII. No tener relación familiar o de negocios con algún Juez de Primera Instancia, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o Consejero del Consejo de la Judicatura.

La relación familiar a que se refiere esta fracción, incluirá a los cónyuges, a los parientes por afinidad o civiles, y a los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

La relación de negocios incluye aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, para los familiares señalados en el párrafo anterior, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el aspirante o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

En caso de que una vez nombrado el Director, fuese designado como Juez de Primera Instancia, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o Consejero del Consejo de la Judicatura, alguna persona que tenga con el Director cualquiera de las relaciones familiares o de negocios referidas en esta fracción, la Comisión de Vigilancia determinará lo conducente en relación a la práctica de las evaluaciones de control de confianza materia de este Capítulo; y IX. No haber sido sancionado por alguna autoridad administrativa Federal, Estatal o municipal, o por el Consejo de la Judicatura con motivo de una queja presentada en su contra o de un procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado de oficio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.