El Director del Centro de Evaluación de Control de Confianza será nombrado por el Congreso del Estado, mediante el procedimiento siguiente:
I. Al menos noventa días naturales antes de que se venza el plazo para el que fue nombrado el Director, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia deberá remitir la terna al Congreso del Estado;
II. Si el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia no envía la terna en el plazo señalado en la fracción anterior, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso enviará un recordatorio al Pleno del Supremo Tribunal para que la remita en un plazo no mayor a cinco días naturales. En caso de no hacerlo, el Congreso del Estado deberá emitir convocatoria en los mismos términos que para elegir magistrados;
III. El Congreso del Estado de Jalisco nombrará al Director del Centro de Evaluación de Control de Confianza, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados que lo integran;
IV. En caso de que el Congreso rechace la terna enviada o que ninguno de sus integrantes alcance la mayoría referida en la fracción anterior, requerirá al Supremo Tribunal de Justicia para que le envíe una nueva terna con personas distintas; y V. Si la nueva terna también es rechazada o ninguno de sus integrantes alcanza la mayoría calificada, el Congreso del Estado deberá designar al Director mediante insaculación que se lleve a cabo entre los integrantes de las dos ternas.