El Director del Centro de Evaluación de Control de Confianza, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la Comisión de Vigilancia: a) El contenido de las evaluaciones de control de confianza del Poder Judicial; b) Los criterios para las evaluaciones de control de confianza de los Jueces de Primera Instancia y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en la materia; c) Las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de las y los Jueces de Primera Instancia y las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; d) Los requisitos que deben contener los certificados de control de confianza de los funcionarios del Poder Judicial y aprobar sus características; e) El plan anual de trabajo del Centro de Evaluación de Control de Confianza, el cual deberá comprender la calendarización de las evaluaciones que se apliquen a Jueces de Primera Instancia y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; f) La celebración de convenios de colaboración y coordinación con organismos, dependencias y entidades internacionales, federales, estatales y municipales; g) El reglamento interno del Centro de Evaluación de Control de Confianza, h) La plantilla de personal del Centro de Evaluación de Control de Confianza, i) El proyecto de presupuesto anual del Centro de Evaluación de Control de Confianza, que deberá ser remitido al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Supremo Tribunal de Justicia;
II. Bajo su más amplia responsabilidad, realizar los citatorios a las y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y a las y los Jueces de Primera Instancia, para la realización de las evaluaciones de control de confianza;
III. Rendir un informe anual a la Comisión de Vigilancia, o de manera extraordinaria cuando ésta se lo solicite; y IV. Las demás que le confieran la Constitución Política del Estado de Jalisco, las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.